En manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia volverá a quedar la decisión acerca de qué Juez es el competente para asumir el proceso que se adelanta en contra de cuatro agentes de la Fuerza Pública, involucrados en las interceptaciones telefónicas ilegales que se efectuaron en contra del magistrado auxiliar de la Corporación, Iván Velásquez, y la directora de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, Alexandra Valencia Molina.
Desde hace tres meses se inició la colisión, que ha ido de despacho a despacho sin ser objeto de consideraciones de fondo, pese a que hay detenidos que estuvieron a punto de quedar en libertad por vencimiento de términos, solicitud que fue denegada por un Juez de Control de Garantías de la capital.
El 8 de febrero pasado "los defensores de los acusados solicitaron remitir la actuación a la Jurisdicción Penal Militar para su conocimiento, considerando que se encontraban en servicio activo para el momento de los hechos. Adujeron además, que el delito de fraude procesal se cometió en Fusagasugá, y que el Juez que debió asumir la competencia era el de dicha territorialidad".
El 17 de marzo de 2010, la Corte Suprema se abstuvo de pronunciarse de fondo, considerando que el caso concreto era el de definir si el proceso era propio de la Jurisdicción Penal Militar o el de la Ordinaria, por cuanto remitió la actuación a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, por competencia, encargada de dirimir la colisión.
Ocho días más tarde la Sala devolvió la resolución de la controversia al Juez de origen, entendiendo que no se cumplían los requisitos para la presentación del conflicto de jurisdicciones, es decir entre la Justicia Militar y la Ordinaria, y que en el proceso también se alegaba una colisión de distritos entre un Juzgado de Bogotá y otro de Fusagasugá.
El Juez Octavo Penal del Circuito de Bogotá calificó de equívoca la determinación de la Judicatura, dado que se trataba no de un conflicto entre Jurisdicciones sino entre distritos, lo que le valió una compulsa de copias para que se siga en su contra una investigación disciplinaria por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
En la misma determinación, la decisión acerca de la dimisión del conflicto fue devuelta nuevamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, considerando que el caso desbordaba la órbita de las facultades constitucionales de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El 27 de abril de 2010, por segunda vez la Corte volvió a abstenerse de pronunciarse frente al caso hasta tanto la Judicatura no hubiera resuelto el conflicto entre las Jurisdicción Ordinaria y la Penal Militar.
En aras de evitar nuevos alegatos respecto a eventuales colisiones entre jurisdicciones, la Sala Disciplinaria convocó al Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá para que determinara si efectivamente era viable para la Justicia Militar adjudicarse el caso.
"Es evidente para este despacho que en el presente caso los hechos materia de investigación, ninguna relación tuvieron con el servicio (...) Es preciso afirmar que la Justicia Penal Militar no tiene competencia para conocer las conductas imputadas a los mencionados policiales, por lo que la competencia radica en la Justicia Ordinara", respondió el Juez Castrense.